TARDUCCI RODRIGO EZEQUIELC/ RODRIGUEZ EBER ENRIQUE Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Responsabilidad civil por accidente de tránsito y daños y perjuicios. La sentencia condena a la demandada a pagar la indemnización por daños, confirmando la responsabilidad en base a la prueba y la responsabilidad objetiva del conductor, y establece los montos indemnizatorios, intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, R. E. T., demanda por daños y perjuicios a raíz de un accidente ocurrido el 25 de septiembre de 2011 en Temperley, en el que fue embestido por un motovehículo conducido por el demandado, E. E. R. La causa se tramitó en un proceso civil en la Primera Instancia, con declaración de rebeldía del demandado y valoración de la prueba, principalmente la declaración de un testigo presencial, que confirmó la responsabilidad del conductor. La sentencia destaca que, bajo el régimen del artículo 1113 del Código Civil, la responsabilidad por el riesgo creado en accidentes de tránsito recae en el dueño o guardián del vehículo, salvo prueba en contrario, y concluye que la responsabilidad es del demandado. Se hace lugar a la demanda y se condena al pago de la suma de $6.800.000,00, con intereses desde la fecha del siniestro, además de costas. La resolución fundamenta la responsabilidad objetiva del conductor, la valoración de la prueba, y la aplicación de la normativa vigente al momento del hecho, en 2011. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De la apreciación conjunta de la prueba producida, en particular la declaración del testigo presencial, y de la presunción de responsabilidad que deriva de la declaración de rebeldía del demandado, se concluye que el accidente fue causado por la conducta del conductor del motovehículo. La jurisprudencia ha establecido que en materia de accidentes de tránsito, la responsabilidad del conductor y del propietario del vehículo se presume por el riesgo creado, conforme al artículo 1113 del Código Civil, y que la carga de la prueba recae en quien pretende exonerarse." "Asimismo, la ley 24.449 y la normativa nacional protegen la posición del peatón y atribuyen una presunción en su favor, sin que la parte demandada haya logrado acreditar que la conducta de la víctima tornó inevitable el siniestro. Por ello, se afirma la responsabilidad del demandado en la causalidad del daño, y se hace lugar a la demanda en todos sus términos." "En cuanto a los rubros indemnizatorios, se valoró la incapacidad sobreviniente en $3.600.000, daño moral en $1.800.000, daño psicológico en $1.300.000 y gastos de atención médica y traslado en $100.000, totalizando la suma de $6.800.000, con intereses desde la fecha del hecho, 25 de septiembre de 2011."
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