PEREZ LINDO, LUIS ALBERTO C/ EXPRESO LOMAS S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Sentencia que condena a E. L. S.A. a pagar indemnización por daños y perjuicios al actor por colisión con un colectivo. La Cámara concluyó que la responsabilidad es objetiva y que la conducta del demandado fue negligente, ordenando el pago de $4.500.000,00 con intereses desde el hecho dañoso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, L. A. P. L., demanda a E. L. S.A. por daños derivados de un accidente ocurrido el 6 de junio de 2005, en Monte Grande, donde fue embestido por un colectivo de la accionada mientras reparaba su bicicleta en la calzada. La demanda busca resarcimiento por daños físicos, estéticos, morales, psíquicos y gastos de tratamiento. La demandada negó los hechos y afirmó que el actor se encontraba detenido y sin señalización, intentando evitar la colisión. La prueba testimonial, informes periciales y declaraciones de testigos acreditaron que el colectivo rozó al actor y que este circulaba con elementos de protección. La responsabilidad se atribuye a la negligencia del conductor del colectivo, basado en la presunción de responsabilidad del artículo 1113 del Código Civil, dado que el vehículo embistió al actor en un evento ocurrido en la vía pública. Se justificó la indemnización por incapacidad sobreviniente, daño estético, moral, psicológico, gastos de tratamiento y traslado, estableciendo un monto total de $4.500.000,00, con intereses desde el hecho dañoso. Fundamentos principales: "Constituye un insoslayable marco de ulteriores desarrollos, poner de resalto que tratándose el caso bajo estudio de un evento que se dice originado y consumado con anterioridad al 1° de agosto de 2015, corresponde encuadrar normativamente el asunto dentro de los preceptos del ordenamiento jurídico por entonces vigente al momento del siniestro (conf. doct. y arg. art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación ley 26.994)." "Ya sobre la médula de la cuestión y analizando la prueba producida conforme las reglas de la sana crítica, he de reiterar que la parte demandada no se ha limitado a la simple negativa de los hechos, sino que trajo una versión de los mismos que en poco se condicen con lo vertido en el escrito inaugural." "El hecho de que el colectivo rozara con su lateral derecho al actor, y no a su bicicleta, por exclusiva negligencia y culpa de la parte actora, crea una presunción de responsabilidad en el demandado, que sólo puede ser desplazada con prueba en contrario que en este proceso no ha sido aportada." "El nexo causal entre el daño y la conducta del demandado resulta claramente acreditado, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la accionada al pago de la
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