HABENSUS KAREN ALEJANDRA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia ordena la inscripción de la declaratoria de herederos y la rectificación del título de propiedad del inmueble, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales y administrativos, y autoriza la comunicación con el Registro Automotor para la transferencia del 50% del bien automotor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, R.S y R.H, presentó una denuncia de acervo hereditario solicitando la inscripción de la declaratoria de herederos y acompañando la documentación correspondiente, incluyendo un título y un informe de dominio del vehículo con dominio GFF134. La Justicia, tras verificar el cumplimiento de los requisitos del art. 765 del CPCC, ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en mayo de 2022 respecto al 50% del bien automotor. Además, dispuso que se libren oficios electrónicos al Registro Nacional de la Propiedad Automotor para efectuar la transferencia, y que se rectifique el estado civil del causante en la documentación registral, en particular, que esté casada. La sentencia también regula honorarios profesionales y establece el monto base regulatorio para la valuación del bien en $1.581.400, tomando en cuenta jurisprudencia previa. Se notificaron electrónicamente a los co-herederos y a la letrada patrocinante, en cumplimiento de la ley 14.967. y la ley 6716. La jueza resaltó que los honorarios deben abonarse en los plazos establecidos y reguló la forma de su pago, además de ordenar la incorporación de la boleta de pago de aportes de ley y honorarios en el expediente.
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