BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ VILLARREAL JOSE LUIS DEL ROSARIO S/COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Ciudad de Buenos Aires promovió una ejecución contra un consumidor por cobro de deuda. El Tribunal declaró su incompetencia al configurarse una relación de consumo protegida por la Ley de Defensa del Consumidor, ordenando el archivo de las actuaciones.
Quién demanda: Banco de la Ciudad de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Villarreal José Luis Del Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por una operación financiera de crédito para consumo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró su incompetencia para entender en los autos y ordenó el archivo de las actuaciones, rechazando la ejecución por razones de protección al consumidor.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en la aplicación del artículo 36 de la Ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), señalando: "Que si bien es cierto que en las cuestiones exclusivamente patrimoniales se encuentra autorizada la prórroga de la competencia territorial atribuida a los tribunales provinciales -art. 1°
- CPCC-, más el nuevo texto del art. 36 'in fine' de la ley 24.240 -por su eminente carácter público
- establece una excepción a dicha facultad de los particulares, que enerva toda posibilidad de prórroga expresa o tácita, previa o sobreviniente, con el objeto de tutelar en forma efectiva el derecho de defensa en juicio de los usuarios y consumidores en operaciones financieras para consumo y de crédito para consumo."
Asimismo, citó la doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires en el caso "Cuevas, Eduardo Alberto c/Cucci, Jorge Alberto s/Cobro Ejecutivo": "Cuando la pretensión ejecutiva reconoce arraigo en una relación de financiación para el consumo, es posible y necesario interpretar la aludida regla procesal, de modo compatible con los principios derivados de la legislación de protección de usuarios (arts. 1, 2, 36 y 37, ley 24.240). Y ello a fin de poder arribar a una solución que proteja del modo más eficiente posible la finalidad tuitiva de grupos tradicionalmente postergados y particularmente vulnerables, como ocurre con los usuarios y consumidores."
El Tribunal concluyó: "Las circunstancias personales de las partes permiten presumir la existencia de una relación de consumo alcanzada por las previsiones del art. 36 de la ley 24.240, teniendo la parte ejecutada las características de 'consumidor o usuario' en los términos del art. 1° de la precitada norma y siendo la ejecutante una entidad de crédito encuadrable en la definición de su artículo 2°."
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