TUNES OSCAR ALBERTO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia ordena la inscripción de la declaratoria de herederos y regula honorarios profesionales en autos de sucesión, confirmando la validez del acuerdo de partición y ordenando diversas diligencias administrativas y fiscales. La resolución también establece la regulación de honorarios de los letrados y las formalidades para su acreditación, con fundamento en la ley 14967 y otras normativas aplicables. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales para la inscripción y en la valoración de las tareas profesionales realizadas, además de ordenar el cumplimiento de diversas formalidades administrativas y fiscales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juez Laura Elizabeth Mato resolvió en autos una solicitud de inscripción de la declaratoria de herederos y regulación de honorarios en un proceso de sucesión. La parte actora solicitó la inscripción de la declaratoria de herederos dictada el 26 de agosto de 2022 respecto de un bien automotor, y el tribunal ordenó la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, además de regular los honorarios profesionales de las abogadas intervinientes, Dra. Elsa Luisa Majide y Dra. Carina Lorena Trinidad. La decisión también dispuso la comunicación electrónica a los registros correspondientes, la presentación de documentación adicional, y la publicación de la resolución para eventual oposición. La fundamentación se basa en el cumplimiento del art. 765 del CPCC y en la normativa vigente sobre honorarios, que establece que los trabajos realizados por los letrados fueron adecuados y delimitados conforme a la ley 14.967, y que los honorarios deben ser abonados por la masa hereditaria. La resolución además contempla formalidades fiscales y administrativas y ordena la publicación y notificación de la misma. La jueza destacó que la base regulatoria utilizada fue la suma de $3.018.900, correspondiente a la valuación del bien automotor, y que las tareas profesionales fueron debidamente acreditadas y reguladas conforme a la ley. En los considerandos, se resaltó que la intervención de varios abogados en distintas etapas del proceso fue compatible con el art. 35 de la ley 14.967, y que los honorarios deben abonarse en los plazos establecidos por la normativa.
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