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ORTIZ, NESTOR REGINO c/ E.N. AFIP LEY 20628 s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de San Martín confirmó la declaración de inconstitucionalidad de normas que gravaban con impuesto a las ganancias los haberes previsionales, ordenando además el reintegro de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la demanda, en línea con precedentes de la Corte Suprema.

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- Quién demanda: Néstor Regino Ortiz, beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 Inc. c), 79 Inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 en tanto gravaban los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad de las normas y ordenó a AFIP abstenerse de efectuar retenciones en beneficios previsionales, además de ordenar el reintegro de las sumas retenidas en los últimos cinco años, con intereses. La sentencia se fundamentó en que las normas impugnadas vulneraban derechos constitucionales y principios internacionales, además de seguir la doctrina del precedente “García” de la Corte Suprema, que reconoce la vulnerabilidad del colectivo de jubilados y su protección especial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que la ley 27.617 y sus modificaciones no lograron establecer un tratamiento diferenciado que proteja a los jubilados en situación de vulnerabilidad, en contraposición a lo establecido por la Corte Suprema en el precedente “García”. Se sostiene que la aplicación de normas que gravan los haberes previsionales con impuesto a las ganancias viola principios constitucionales y de derechos humanos, y que la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas es compatible con la protección de derechos vulnerados, ordenando además la devolución de las sumas retenidas con base en esas normas, en los términos del precedente “García”. La Corte Suprema ha señalado que la situación de vulnerabilidad de los jubilados exige un tratamiento diferenciado, y que los mínimos no imponibles deben ponderar esa condición, lo cual no fue atendido por la legislación cuestionada.

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