RICARDO, JORGE OSCAR c/ ANSES s/IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de San Martín confirmó parcialmente la sentencia que ordenaba a la ANSES pagar retroactivamente el beneficio de retiro por invalidez desde el 02/02/2022, modificando la fecha inicial del pago retroactivo en función de la incapacidad determinada por la comisión médica.
- Quién demanda: Jorge Oscar Ricardo
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reposición del pago retroactivo del beneficio de retiro transitorio por invalidez, desde la fecha en que se determinó la incapacidad, con el descuento de la prestación por desempleo percibida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo como fecha inicial del pago retroactivo el 02/02/2022, en lugar del 01/05/2022, en atención a la fecha en que se concluyó la incapacidad laboral, conforme al dictamen de la Comisión Médica N° 031.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La interpretación de los derechos previsionales debe hacerse de modo que no conduzca a negar los fines de protección alimentaria y de subsistencia. La ley establece que el derecho al retiro transitorio por invalidez se devenga desde la declaración de incapacidad (art. 49, ley 24.241), y en este caso, la Comisión Médica concluyó que la incapacidad se produjo el 02/02/2022. La Circular PREV-11-08 no puede prevalecer sobre la normativa de rango superior, en tanto que la jurisprudencia ha aceptado la superposición de prestaciones en los casos en que el monto del seguro de desempleo sea menor que el haber de retiro, y que la interpretación debe ser amplia y protectora. La decisión busca garantizar la protección integral del derecho y la finalidad alimentaria del beneficio previsional, modificando la fecha de inicio del pago retroactivo en función de la incapacidad determinada.
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