STREMBEL, MARIA ELENA c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que ordenó a ANSES pagar las diferencias por haber mínimo garantizado, rechazando los agravios sobre arbitrariedad y la fecha de pago, y aplicando la prescripción bienal prevista en la ley 18.037.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Elena Strambel, reclamó a la ANSES la diferencia entre su haber y el haber mínimo garantizado, incluyendo diferencias retroactivas.
- La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSES abonar dichas diferencias y estableciendo el plazo de cumplimiento en 120 días hábiles.
- La demandada alegó arbitrariedad en la sentencia, pero la Cámara sostuvo que el fallo cumple con el artículo 163 del CPCCN y que la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional.
- Se remitieron consideraciones de causas previas y precedentes, como la resolución de la Corte Suprema en "Etchart", y se rechazaron los agravios respecto a la fecha de pago, confirmando que la condena se fundamentó correctamente.
- En relación a la prescripción, se confirmó la aplicación de la prescripción bienal prevista en la ley 18.037, limitando las diferencias a los dos años anteriores a la presentación del reclamo administrativo.
- Finalmente, se impusieron costas a la demandada vencida, en línea con la jurisprudencia de la CSJN, y se regularon honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
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