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DEMBICKI, ALDO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que rechazó los agravios de la ANSeS respecto del cálculo de los servicios autónomos, el tratamiento de la PBU, intereses moratorios y costas, manteniendo la decisión de primera instancia basada en la jurisprudencia aplicable y en los antecedentes del tribunal.

Costas Recurso de apelacion Intereses moratorios Inconstitucionalidad Beneficios previsionales Jubilaciones Jurisprudencia csjn Pbu Servicios autonomos Dnu 157/2018

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda la revisión de la cuantía de su beneficio previsional, alegando que la sentencia de primera instancia no consideró correctamente los aportes en concepto de servicios autónomos y el ajuste de la PBU.
- La ANSeS impugna la aplicación del precedente “Makler, Simón”, la forma en que se reajustó la PBU, los intereses moratorios y la imposición de costas.
- La Cámara, tras analizar los agravios, señala que “atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241”, por lo que “habrá de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo”.
- En relación a la PBU, se remite a los fundamentos del acuerdo del 16 de abril de 2025, confirmando la decisión en línea con otros autos similares, sin modificaciones.
- Respecto a los intereses moratorios, se remite a un criterio uniforme establecido en autos de la Sala “A” y en otros similares, que consideran oportuno no modificar la tasa aplicada.
- Sobre las costas, se rechaza el planteo de la demandada, confirmando la imposición en primera instancia, y se declara de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada, por ser sustancialmente vencida.
- La sentencia fue firmada por los jueces Fernando Lorenzo Barbará y Elida Isabel Vidal, y el secretario Hernán Montechiarini.

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