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RUBIO, RICARDO LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes varios de haberes previsionales contra ANSES por el monto de la prestación. La Cámara Federal de Mendoza —Sala B— rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida.

Reajustes previsionales Anses Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Movilidad Ley 26.417 Ley 27.426 Costas Seguridad social Honorarios Confirmatoria de sentencia


¿Quién es el actor?

RUBIO, RICARDO LORENZO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre la prestación previsional (reajustes de componentes PC y PAP y demás puntualizaciones sobre la movilidad aplicable).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo sometido a apelación. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la vencida. No se regularon honorarios para la representación letrada de la actora al no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSES, corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "a.
- Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio
- esto es 21/03/2019
- debe aplicarse la ley N° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009. Conforme lo dispone su artículo 2º, la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, debe realizarse
- para aquellas devengadas a partir de la entrada en vigencia de dicha norma
- mediante el índice combinado previsto en el artículo 32 de la ley mencionada. A su vez, se establece que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será el órgano encargado de fijar el modo de aplicación del citado índice. En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN en fallos posteriores como ‘Quiroga Caros Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ (Fallo 338:1327)." "Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley Nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley Nº 26.417, en el mismo periodo." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos/diferencias: Los tres jueces (Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro) adhirieron por los mismos fundamentos; resolución por unanimidad. No existe disidencia.

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