NAVARRO, DELIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 y rechazó el recurso de apelación de ANSES, manteniendo la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Delia Mercedes Navarro, demandó en base a la ley 24.241 respecto a reajustes previsionales.
- La demandada, ANSES, apeló la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 para el período julio a diciembre de 2007 y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
- La Cámara consideró que la declaración de inconstitucionalidad de la norma en causa es procedente, remitiéndose a resoluciones anteriores (autos FMZ 17413/2019/CA1) y a la jurisprudencia de la CSJN en autos Morales, que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
- La sala afirmó que la aplicación retroactiva del artículo 2 de la ley 27.426 sobre los períodos devengados de julio a diciembre de 2017 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la ley derogada 26.417.
- En relación a la imposición del impuesto a las ganancias, la Sala resolvió que no resultaba necesario comparecer a la AFIP, ya que no se cuestionaba la constitucionalidad, sino la naturaleza de las sumas devueltas, ordenando de oficio que ANSES no retenga el impuesto.
- En materia de costas, la sentencia consideró que la parte actora fue vencedora en los aspectos centrales del litigio, por lo que se rechazó el agravio de ANSES y se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la parte vencida, conforme al art. 36 de la ley 27.423.
- Se rechazaron los honorarios a la parte actora por no haber intervenido en la instancia.
- Finalmente, la Cámara resolvió no hacer lugar al recurso de ANSES, confirmando la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la parte vencida, y no regulando honorarios a la actora.
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