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OJEDA, EDUARDO IVAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 en relación a los períodos de julio a diciembre de 2007 y rechazó el recurso de apelación de ANSES, manteniendo la sentencia de primera instancia que eximió del impuesto a las ganancias las sumas devueltas por retroactivos previsionales.

Costas Recursos de apelacion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Sentencia confirmada Retroactivos Reajustes previsionales Ley 27.426 Inconstitucionalidad del dnu 157/2018.


- Quién demanda: Eduardo Iván Ojeda

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en beneficios previsionales y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 para los períodos de julio a diciembre de 2007, en línea con autos previos, y rechazó el recurso de ANSES. Además, se dispuso la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y la imposición de costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El presente caso guarda identidad con lo resuelto en autos Nº FMZ 17413/2019/CA1, de fecha 22/09/2020, respecto a la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 en su aplicación retroactiva, dado que la aplicación sobre los períodos de julio a diciembre de 2017 resulta regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la ley derogada 26.417." "No resulta necesario hacer comparecer a la AFIP, ya que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir el retroactivo del impuesto se basa en la naturaleza de las sumas devueltas, que no son materia de afectación tributaria." "El fondo del litigio ha sido favorable en términos generales, ya que la parte actora obtuvo una resolución favorable en los puntos centrales de su demanda." "Asimismo, se confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, en línea con precedentes de la CSJN, y se dispuso que las costas sean a cargo de la parte vencida, en este caso ANSES."

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