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PEREZ, JOSEFA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 en relación a los reajustes de haberes jubilatorios, rechazando el recurso de ANSES y manteniendo la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades, por considerarla conforme a la constitucionalidad y la jurisprudencia vigente.

Costas Honorarios Retroactividad Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.426 Constitucionalidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Josefa Elena Pérez, demandó a ANSES en reclamo de reajustes de haberes jubilatorios.
- La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 en los períodos de julio a diciembre de 2007, por aplicar una movilidad regresiva respecto a la ley anterior, la 26.417.
- La Cámara confirma esa declaración, remitiéndose a la causa Nº FMZ 17413/2019/CA1, que también resolvió en sentido similar, y argumenta que la aplicación retroactiva de la art. 2 de la ley 27.426 sobre los períodos de 2017 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la ley derogada.
- Respecto al impuesto a las ganancias, el tribunal concluye que las sumas devueltas no son materia de afectación tributaria, en línea con fallos previos, y que la exención solicitada debe ser confirmada.
- Las costas se imponen a la parte vencida, en este caso ANSES, en virtud de la normativa sobre costas en causas de seguridad social, y los honorarios profesionales se regularon en un 30% de lo dictado en primera instancia. Fundamentos principales: "El mismo puede consultarse en el sitio web www.cij.gov.ar." "La línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria." "El fondo del litigio ha sido favorable en términos generales, ya que la parte actora ha obtenido una resolución favorable en los puntos centrales de su demanda." Además, se remite a antecedentes jurisprudenciales que avalan la constitucionalidad de la exención en estos casos, y se reafirma que las costas deben imponerse a la parte vencida, conforme a la ley 27.423 y precedentes de la CSJN.

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