Incidente Nº 8 - IMPUTADO: RAMIREZ, OMAR s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La Cámara Federal de Casación Penal inadmite el recurso de casación interpuesto por la defensa de Omar Ramírez, considerando que no resulta procedente por la naturaleza de la cuestión y la jurisprudencia consolidada respecto a la constitucionalidad de las modificaciones legales en discusión. La decisión se fundamenta en la falta de argumento suficiente para la admisión del recurso y en que la cuestión no resulta novedosa, además de que no resulta aplicable el principio de contraditorio en este caso particular, por no existir dictamen fiscal favorable a la pretensión de la defensa.
¿Quién es el actor?
Omar Ramírez (imputado y recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Cámara Federal de Casación Penal (organismo que resuelve).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad y procedencia del recurso de casación respecto a la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín del 19 de junio de 2025, que rechazó planteos de inconstitucionalidad y denegó la excarcelación solicitada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declara inadmisible el recurso de casación interpuesto, fundamentando que la cuestión planteada ya fue resuelta por doctrina plenaria y que no existen argumentos suficientes para su procedencia. La decisión se basa en la jurisprudencia consolidada sobre la constitucionalidad de las modificaciones introducidas por la Ley 27.375, y en que la opinión fiscal no fue favorable a la pretensión de la defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría de los jueces consideraron que la doctrina plenaria de la Cámara acerca de la compatibilidad de los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la Ley 24.660 con el régimen de progresividad de la pena y principios constitucionales, no ha sido modificada y resulta aplicable en el caso. La cuestión de constitucionalidad ya fue abordada en fallo plenario del 8 de abril de 2025, que establece que esos artículos son compatibles con la normativa vigente. La existencia de antecedentes jurisprudenciales que refuerzan la improcedencia del recurso, y que la opinión fiscal no sustenta la pretensión de la defensa. La inaplicabilidad del principio de contraditorio, dada la naturaleza del proceso y la inexistencia de dictamen fiscal favorable. La inadmisibilidad del recurso se fundamenta en los arts. 444 in fine, 530 y 531 del CPPN, sin costas.
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