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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: AMELONG, JUAN DANIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Juan Daniel Amelong contra una resolución del Tribunal Oral Federal N° 1 de Rosario, que rechazó un pedido de cese de prisión preventiva. La decisión se fundamentó en que los agravios no constituían una cuestión federal suficiente ni demostraron defectos graves en la resolución impugnada, por lo que no se habilitó la competencia del Tribunal Supremo. La jueza Ledesma, en disidencia, consideró que los agravios constituían una cuestión federal suficiente y que el recurso debía ser concedido. La mayoría resolvió declarar inadmisible el recurso, sin costas.

Recurso extraordinario Cuestion federal Inadmisibilidad Derecho constitucional Recursos judiciales Prision preventiva Garantias procesales Disidencia Camara de casacion Derechos humanos.


¿Quién es el actor?

Juan Daniel Amelong (a través de su defensora oficial)

¿A quién se demanda?

Cámara Federal de Casación Penal (por la inadmisibilidad del recurso)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad del recurso extraordinario federal contra una resolución del Tribunal Oral Federal N° 1 de Rosario, que rechazó un pedido de cese de prisión preventiva

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado, fundamentando que no se configuraron las cuestiones federales necesarias para su habilitación

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara recordó que, para la procedencia del recurso extraordinario, debe existir una cuestión federal debidamente fundada. En este caso, “la defensa no ha demostrado en el caso la alegada vulneración del derecho de defensa en juicio ni a la garantía constitucional del debido proceso, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del máximo Tribunal en los términos establecidos por el art. 14 de la ley 48.” Además, se señaló que la recurrente no refutó todos los fundamentos de la decisión apelada ni logró demostrar que la resolución impugnada fuera contraria a derechos federales invocados, ni tampoco acreditó defectos graves que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido. La jueza Ledesma, en disidencia, consideró que los agravios vinculados a la afectación del derecho a ser oído y a la libertad ambulatoria constituían una cuestión federal suficiente, por lo que propuso conceder el recurso.

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