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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal deniega el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que declaró desierto un recurso de apelación por extemporaneidad, confirmando la decisión basada en la cumplimiento de los plazos procesales y la inexistencia de arbitrariedad en el cómputo del plazo.

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¿Quién es el actor?

La parte que interpuso el recurso extraordinario.

¿A quién se demanda?

No especificado en el extracto.
- Objeto de la demanda: Recurso contra resolución que declaró desierto el recurso de apelación.
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario, confirmando la resolución de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución impugnada consideró extemporáneo el memorial presentado fuera del plazo previsto por el art. 266 CPCC. La Cámara indicó que el recurso extraordinario no revisa decisiones de fondo, sino cuestiones estrictamente procesales, y que la perentoriedad de los plazos no puede ser obviada salvo en casos de fuerza mayor o causas graves. Se citan precedentes de la CSJN que refuerzan la necesidad del cumplimiento de los plazos procesales y la inadmisibilidad de alegar arbitrariedad en el cómputo de los mismos cuando no existe un vicio grosero. La decisión se basa en que no hubo arbitrariedad en la actuación del tribunal y que la vía extraordinaria no es recurso de tercera instancia para revisión de errores de interpretación.

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