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PICCARDI, MARCELO NICOLAS Y OTRO c/ CENCOSUD S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

La Cámara Comercial declaró inadmisibles los recursos de apelación por no superar el umbral del monto de la causa establecido por la ley, reafirmando que únicamente el capital monetario es parámetro para la apelabilidad y que los intereses y accesorios no son considerados en dicho monto. La decisión refuerza la limitación de la vía recursiva en causas de menor cuantía y confirma los honorarios en base a UMA.

Honorarios Apelacion Limite cuantitativo Jurisprudencia csjn Monto de la causa Recurso inadmisible Limitacion de recursos Articulo 242 cpcc Capital excluidos intereses Norma 27.423


¿Quién es el actor?

Marcelo Nicolás Piccardi y Fedeli

¿A quién se demanda?

Cencosud S.A. y Gedco S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a las accionadas a pagar $450.000

¿Qué se resolvió?

Se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por las partes por no haber superado el umbral de monto establecido por la ley 27.423, ya que el monto reclamado fue de $500.000 y la condena de $450.000, ambos por debajo del límite de $700.000 establecido desde junio de 2022. La sala consideró que solo el capital, excluidos intereses y accesorios, es parámetro para la apelabilidad, reafirmando que la inclusión de réditos o intereses no modifica la valoración del monto cuestionado. La decisión se fundamenta en la finalidad de limitar la intervención de la instancia de alzada en causas de menor cuantía y en la normativa vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala citó la Acordada CSJN N° 14/2022 que adecuó el límite del artículo 242 CPCC a $700.000 y argumentó que "el capital monetario -con exclusión de intereses u otros gastos ajenos a él
- es el único parámetro a partir del cual y de manera excluyente cobra virtualidad cualquier recurso que se deduzca en el trámite". Se sostuvo que la inclusión de réditos conduciría a una elevación del monto cuestionado y comprometería la finalidad de la norma. Además, se remarcó que en el cuarto párrafo del artículo 242 CPCC se refiere explícitamente al monto cuestionado en términos del capital, excluyendo accesorios. La sala confirmó que los recursos interpuestos por las partes no cumplen con los requisitos de monto para su admisión, reiterando que los honorarios se fijaron en los mínimos del arancel, en línea con la normativa y jurisprudencia aplicable.

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