LADEFA S.A.C.I.F.E.P.A. c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO
La Cámara revocó la sentencia que condenaba al Banco de la Ciudad de Buenos Aires por demora en el cumplimiento de orden judicial, considerando que el banco actuó con diligencia ante dudas razonables sobre la orden y no incurrió en negligencia, por lo que se modifica la condena y se eximen responsabilidades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora Ladefa promovió demanda contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires por daños derivados de la demora en la venta escalonada de bonos PR15 ordenada judicialmente.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al banco a pagar U$S 89.481,89 por la diferencia en la cotización del bono y el dólar en el momento de la venta.
- El banco apeló cuestionando la responsabilidad por inexistencia de relación de causalidad y la falta de claridad en el oficio judicial, argumentando que actuó con diligencia y que la orden no especificaba detalles sobre cómo proceder en caso de dificultades.
- La Cámara analizó que la orden judicial no fue precisa respecto a si la venta debía ser de bonos o de su producto, y si el remanente debía acumularse, por lo que la solicitud de aclaración fue razonable y oportuna.
- Se concluyó que el banco actuó con prudencia y en tiempo, solicitando aclaraciones que fueron presentadas oportunamente, por lo que no se configura negligencia ni incumplimiento culposo.
- La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y declara que no hay responsabilidad del banco, distribuyendo las costas en el orden causado en ambas instancias.
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