GONZALEZ, RODRIGO RAMON c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones modifica la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad de las normas que regulan las intereses en créditos laborales, ordenando la actualización del capital de condena con IPC y una tasa de interés del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Rodrigo Ramón Gonzalez
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente laboral y aplicación de intereses conforme a las normas legales y jurisprudenciales, con actualización del capital de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que la actualización del crédito y los intereses deben hacerse conforme al IPC del INDEC y una tasa del 3% anual, considerando la inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación y actualización de créditos laborales, en línea con los fallos de la CSJN y la jurisprudencia constitucional. La decisión enfatiza que la normativa legal que prohíbe la actualización de créditos laborales resulta inconstitucional y que la aplicación de tasas diferenciadas por la Corte ya no resulta adecuada ante la realidad inflacionaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario en la causa “Lacuadra” y dejó en claro que la fundamentación legal en materia de intereses y actualización de créditos laborales es solo aparente y desproporcionada, ya que la aplicación de intereses debe reflejar el costo real del dinero y la realidad económica. Se apela a la Constitución Nacional y a la jurisprudencia de la CSJN para justificar la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561, que prohíben la indexación, y se ordena que el capital de condena se actualice con el IPC del INDEC, con interés del 3% anual, desde la fecha de exigibilidad (26/07/2013) hasta el pago efectivo. La sentencia señala que la aplicación lineal de las tasas previstas en las actas 2601, 2630 y 2658 resulta insuficiente para mantener el valor adquisitivo del crédito laboral, que en la actualidad sería de aproximadamente 10 millones de pesos si se aplicara la inflación. Además, se remarca que la inconstitucionalidad de las leyes de indexación no puede ser ignorada y que la función resarcitoria del crédito laboral requiere mantener su poder adquisitivo, en línea con los principios constitucionales y jurisprudenciales.
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