DIBARI, CAROLINA PAOLA c/ ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la declaración de relación laboral y la condena por despido injustificado en un caso donde la relación inicialmente discutida como pasantía fue considerada como contrato de trabajo, además de validar agravios en indemnizaciones, beneficios y actualización de créditos laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se originó con una demanda por despido presentada por Carolina Dibari contra Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. La sentencia de primera instancia consideró que, durante el período de la pasantía (16/10/07 a 31/10/08), existió una relación laboral encubierta, pues no se acreditó que la pasantía cumpliera con los requisitos legales para su carácter formativo y supervisado. La Cámara sostuvo que la mera invocación de la figura de pasantía no desvirtúa la presunción de laboralidad, y en ausencia de prueba que demuestre la finalidad educativa, se configura un contrato de trabajo. Además, se rechazaron agravios respecto a la actualización salarial, indemnizaciones, certificados de trabajo, y los intereses, confirmando así la sentencia de grado. La Cámara también reiteró que las normas que prohíben la indexación son inconstitucionales en el contexto inflacionario, por lo que se actualizó el capital de condena por IPC y se aplicó una tasa del 3% anual de interés. La decisión fue tomada considerando el principio de realidad y la protección del trabajador, y se impusieron costas a la demandada.
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