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MARTORELLI MARINI, MAYRA BELEN c/ DH COM S.A. s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en relación a la calificación de la relación laboral y la aplicación del Estatuto del Periodista, y modifica la condena, ajustando los montos y las sanciones en función de la valoración de las pruebas y la normativa aplicable.

Recurso de apelacion Derecho laboral Relacion laboral Aportes previsionales Sanciones laborales Intereses y actualizacion Ley 12.908 Encubrimiento de actividad periodistica Art. 132 bis de la ley de contrato de trabajo


¿Quién es el actor?

Mayra Belén Martorelli

¿A quién se demanda?

DH Com S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral como periodista profesional, diferencias salariales, sanciones por retención indebida de aportes, y otros conceptos laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestima la aplicación del Estatuto del Periodista, concluyendo que la actividad de la actora no cumple los requisitos para tal encuadre. Además, modifica la condena en monto por incumplimiento en aportes y sanciones, estableciendo un monto ajustado de $188.506,71 por conceptos salariales y diferencias, y $479.158,94 por sanción del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, con intereses y costas ajustadas. También confirma la improcedencia de la sanción por temeridad y malicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de grado había considerado que la relación laboral de la actora se ajustaba al estatuto del periodista profesional, pero la Sala V revoca esa conclusión tras analizar el contenido de las tareas desempeñadas, las declaraciones de testigos y la naturaleza de los programas en los que participó. Se destaca que las tareas no implicaban elaboración de noticias ni difusión de información periodística, sino actividades de entretenimiento y opinión en programas musicales y de espectáculos, no encuadradas en la ley 12.908. La prueba testimonial ratificó que la actora no realizaba funciones de periodista profesional, sino tareas propias de locutora y colaboradora en programas de entretenimiento. En cuanto a las sanciones por aportes, se concluye que los incumplimientos fueron acreditados y que la sanción del art. 132 bis LCT es proporcional y adecuada, modificando su monto a $479.158,94. En materia de intereses, se ajusta la tasa aplicando IPC INDEC más 3%, en línea con precedentes de la CSJN y considerando la realidad inflacionaria. Se rechazan los agravios relacionados con el incumplimiento del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, y se confirma la improcedencia de la sanción por temeridad y malicia, por considerar que la conducta de la empleadora no fue dilatoria.

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