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GUZMAN , LEONARDO FEDERICO c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó la demanda por accidente laboral, considerando que no se acreditaron las tareas de esfuerzo permanente durante el plazo legal y que las dolencias no fueron demostradas como consecuencia del trabajo.


- Quién demanda: Leonardo Federico Guzmán (trabajador)

¿A quién se demanda?

ART Liderar S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamaba reconocimiento de accidente laboral y cobertura de la enfermedad.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el rechazo de la demanda, considerando que no se acreditaron las tareas que habrían causado la dolencia, ni que la enfermedad se produjera en el marco del trabajo, ya que el ingreso fue en 2011 y la enfermedad se consolidó en 2013, en un período menor a tres años. Además, se rectificaron y fijaron honorarios en 15 UMA, y se distribuyeron las costas en ambas instancias, además de regular honorarios de alzada en el 20%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El primero de los agravios vertidos por el trabajador, analizado a la luz de las reglas de la sana critica, no tiene entidad suficiente como para justificar una modificación del pronunciamiento de grado en este aspecto: el actor manifestó padecer una lumbalgia, citalgia y dorsalgia fruto de las tareas realizadas, esto es la carga y descarga en forma continua de numerosos cajones y packs de bebidas con peso considerable (aproximadamente 150 y 200 packs de agua mineral, saborizadas, cajones de cerveza con peso entre 25 y 40 kg); pero la denuncia de la existencia de estas dolencias fue negada por la emplazada (ver conteste de demanda fs. 24) por lo que le correspondía a la parte actora acreditar los extremos referenciados. Asimismo, la pericial médica nada demuestra: solo acredita que el actor padece dolor y limitación en los movimientos de columna lumbar
- es una persona joven de 25 años de edad al momento del peritaje
- que el experto entiende producto del factor trabajo porque asume como dato cierto la realización de tareas de esfuerzo, en forma constante, durante la jornada laboral (ver fs. 89) lo que no es un dato acreditado en la causa. En tal sentido se ha señalado que en nuestro sistema jurídico los dictámenes periciales no revisten el carácter de prueba legal, no vinculan al juzgador y están sujetos a su prudente valoración con arreglo a las pautas del art. 477 del CPCC, esto es, teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca." "Además, para que una lumbalgia pueda ser tipificada como enfermedad profesional, es necesario acreditar la realización de tareas de

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