CASTELLANO, MIRTA MONICA c/ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por despido, manteniendo que la relación laboral fue con la entidad bancaria y no con la intermediaria Atento Argentina S.A., y que la decisión de despedir a la actora fue injustificada. La decisión se fundamenta en la prueba pericial que acreditó la existencia de una relación comercial entre las codemandadas y la prestación de servicios de atención al cliente, descartando la intermediación fraudulenta denunciada.
- Quién demanda: Mirta Monica Castellano
¿A quién se demanda?
Atento Argentina S.A. y Banco Santander Río S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de la relación laboral con el banco y pago de indemnización por despido injustificado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la demanda y consideró que no existió despido indirecto por intermediación fraudulenta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la prueba pericial contable producida en la causa quedó acreditado el extremo contrario a la denuncia de intermediación fraudulenta... se acreditó que entre las codemandadas Banco Santander Río S.A. y Atento Argentina S.A. existió una real vinculación comercial consistente en la prestación de servicios de Call Center y, por tanto, que no se trató en el caso –tal como se denunció en el inicio
- de una intermediación fraudulenta por medio de la cual la actora resultaba ser una empleada bancaria pero contratada por una empresa utilizada para interponer en forma fraudulenta la titularidad de la relación laboral."
Asimismo, se destaca que la parte actora no logró rebatir el análisis pericial que demostró la existencia de una relación comercial y no de intermediación fraudulenta.
El tribunal también dispuso que las costas del proceso y los honorarios se regulen en función del resultado del litigio, confirmando y ajustando en consecuencia las decisiones anteriores.
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