LENCINA IRMA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por reajustes diversos en prestaciones previsionales, rechazando los agravios respecto a la metodología de cálculo, la constitucionalidad de leyes y la tasa de interés, fundamentándose en precedentes y doctrina constitucional.
- Quién demanda: Irma Graciela Lencina
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en la prestación previsional, actualización del haber, intereses, costas, y declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes y resoluciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda, confirmó la constitucionalidad de las metodologías y leyes cuestionadas, y rechazó los agravios de las partes. La sentencia destaca que la metodología de cálculo debe seguir los lineamientos del precedente “Makler”, considerando todos los años y categorías efectivamente aportadas, y que la prescripción es bienal. También se rechazaron los agravios relativos al índice, el componente PBU y la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, ratificando la sentencia en todos sus términos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal ha considerado que la doctrina de la Corte Suprema en el caso “Makler” establece que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, sin limitar el cómputo a un número máximo de años, para reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo del afiliado. En cuanto al componente PBU, no surge que la jurisprudencia haya limitado su actualización a la fecha en que se adquirió el beneficio, por lo que se confirma la constitucionalidad del mismo, evitando la confiscatoriedad. La tasa de interés debe calcularse desde la suma debida hasta su pago efectivo, conforme a la jurisprudencia de la CSJN. La inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 fue rechazada, confirmando la sentencia. La prescripción bienal también se mantiene conforme a precedentes de la CSJN, y los agravios sobre los intereses y otros puntos fueron desestimados por carecer de sustento en la sentencia de grado."
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