VAZQUEZ NICOLAS EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda en materia de reajustes previsionales, rechazando la aplicación de ciertos índices de actualización y la inconstitucionalidad de normas específicas, manteniendo además la validez del método de actualización establecido y diferiendo la aplicación de ciertos artículos de la ley 24.241 hasta la etapa de ejecución.
- Quién demanda: El actor, con fecha de adquisición del beneficio el 05/02/2013, en vigencia de la Ley 24.241.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber inicial, actualización de remuneraciones, y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas que regulan la actualización de beneficios previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la validez del método de actualización de remuneraciones conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (autos “Elliff” y “Blanco”), rechazando la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y la Resolución ANSeS 56/2018. Además, diferió la aplicación del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución y afirmó que la inconstitucionalidad del artículo 26 solo podrá analizarse en esa fase. La sentencia también reafirmó que la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) debe realizarse considerando la incidencia en el total del haber inicial y en la situación de los activos, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo en causa “Quiroga”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala remite a los precedentes “Elliff” y “Blanco” que ratifican la utilización del índice de salarios básicos y de convenio de la industria y construcción (promedio general), sin limitación temporal, para la actualización de remuneraciones. Además, considera que la aplicación del DNU 807/16 y la Resolución SS 6/16 no puede prosperar, ya que el actor adquirió su beneficio antes de la vigencia de esas normas, y su aplicación contradeciría principios constitucionales y de orden público. La sentencia también señala que la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24.241 será analizada en la etapa de ejecución, para determinar si la actualización resulta confiscatoria. En cuanto a la PBU, el tribunal enfatiza que la correcta fijación del monto inicial es esencial para mantener la justicia social y que la liquidación debe considerar la incidencia de la insuficiente actualización en la totalidad del haber inicial, en línea con el precedente “Quiroga”. Se confirma la sentencia de grado en todos sus términos, excepto en la diferimiento de la aplicación del art. 26, que se decidirá en la etapa de ejecución, y en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 26, que será evaluada en esa fase. PALABRAS CLAVE
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: