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RATTO ALICIA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de la ley 27.426 y los decretos relacionados, y ordenó el reajuste del haber previsional de la actora en función de la ley 27.609, rechazando los recursos de la demandada y manteniendo la sentencia de grado.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Movilidad Anses Derechos previsionales Reajuste previsional Prestacion basica universal Ley 27.541 Ley 27.426 Justicia social.


¿Quién es el actor?

Alicia Raquel Ratto

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional, actualización de parámetros para cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, exención del impuesto a las ganancias, aplicación del precedente “Makler” respecto a aportes autónomos, y forma de imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad de la ley 27.426 y de los decretos relacionados, y ordenó al organismo previsional que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021, con la diferencia entre la movilidad percibida y la que correspondería de acuerdo con la ley 27.426, aplicando desde febrero en adelante la movilidad prevista en la ley 27.609. Además, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y de la ley 27.541, confirmando la sentencia de grado en estos aspectos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que, según el precedente “Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios”, la actualización de la Prestación Básica Universal no está limitada a una fecha específica de adquisición del beneficio, sino que busca evitar la confiscatoriedad en la actualización de las prestaciones. Respecto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, la Sala confirmó que no existe limitación temporal para la actualización y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la demandada. En cuanto a la ley 27.541 y los decretos, la mayoría de los jueces consideraron que la normativa es constitucional y que corresponde ordenar el reajuste del haber, efectuando las diferencias en la movilidad durante la suspensión y aplicando la movilidad prevista en la ley 27.609 desde marzo de 2021 en adelante. La sentencia también dispuso el pago de costas a la parte vencida y regulación de honorarios.

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