CASTRO TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado y confirma en lo demás, respecto a la actualización del haber inicial y la constitucionalidad de las normas aplicadas, manteniendo la decisión de diferir la aplicación del artículo 26 de la Ley 24.241 y confirmando el índice de actualización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda la actualización del haber inicial y cuestiona la aplicación del índice para la actualización de remuneraciones, reclamando la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018.
- La Sala remite a los precedentes de la Corte Suprema en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332:1914) y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS” (18 de diciembre de 2018), que ratificaron la aplicación del índice de salarios básicos más convenio de la industria y construcción.
- La Sala confirma la validez del método de actualización y la aplicación del índice de la Resolución 140/95 de la ANSeS, en línea con la doctrina del precedente “Badaro Adolfo Valentín” (Expte. 110275/2009).
- Respecto a la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241, la Sala difiere su tratamiento para la etapa de ejecución y considera que en ese momento podrá evaluarse su eventual perjuicio concreto.
- La Sala rechaza la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 807/16 y la Resolución SS 6/16, por entender que el actor adquirió su beneficio antes de la vigencia de dichas normas.
- En relación a la Prestación Básica Universal, la Sala señala que del precedente “Quiroga, Carlos Alberto” no surge que la Corte Suprema haya limitado su actualización a una fecha específica, por lo que se mantiene la actualización sin limitaciones temporales.
- La sentencia se dicta en el marco de la Ley 27.423 y en línea con la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena”, por lo que se rechazan los agravios relacionados a esta normativa.
- Se revoca parcialmente la sentencia y se confirma en lo demás, con costas de alzada a cargo de la demandada.
Fundamentos principales:
“Las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto” y “Blanco”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo previsto en dicha ley.”
“El método de actualización y el índice aplicado se ajustan a los precedentes de la Corte Suprema, y no se evidencia un perjuicio concreto en la etapa de ejecución que justifique la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241.”
“La
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