ROJAS OSCAR ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado y confirma en lo demás, declarando la inconstitucionalidad del método de actualización de remuneraciones dispuesto por la Ley 27.426, ordenando la aplicación del índice ISBIC y estableciendo un reajuste en el haber inicial de acuerdo a fallos de la CSJN, además de mantener el análisis sobre la Prestación Básica Universal y otras cuestiones.
- Quién demanda: Rojas Oscar Aníbal
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en el haber previsional, inconstitucionalidad del método de actualización, inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463, cuestionamientos a la ley 27.426, 27.541 y decretos en emergencia económica, además de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 en relación con la actualización de remuneraciones, se confirma la constitucionalidad del resto de las normativas y se ordena el reajuste del haber previsional a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.609, incluyendo diferencias entre las movilidades percibidas y las que corresponden por aplicación de las leyes y decretos en discusión. La sentencia también confirma la constitucionalidad de las demás cuestiones y rechaza los agravios relacionados con la Prestación Básica Universal y otros aspectos constitucionales, en línea con precedentes de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se revoca la metodología de actualización de remuneraciones por considerarla inconstitucional, aplicando el índice ISBIC dispuesto por la CSJN en autos “Elliff” y “Blanco”.
- Se confirma la constitucionalidad de otras normativas y decisiones, rechazando los agravios sobre la Prestación Básica Universal y la ley 27.541, argumentando que la ley 26.417 no limita el análisis a la fecha de adquisición del beneficio.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, por generar una merma superior al límite de confiscatoriedad.
- Se remite a la jurisprudencia de la CSJN respecto del impuesto a las ganancias.
- Se rechazan los planteos que no cumplen con los recaudos mínimos de queja, reiterando que la declaración de inconstitucionalidad es de suma gravedad y última ratio.
- Se ordena al organismo demandado que abone las diferencias surgidas por la aplicación de la movilidad en los meses de enero y febrero 2021 y los posteriores, respecto de la movilidad suspendida y la que le correspondería por la ley 27.609.
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