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ARIAS JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda por reajustes en beneficios previsionales, rechazando los agravios del organismo demandado y de la actora respecto a la actualización del haber inicial y la constitucionalidad de la ley 27.609.

Inconstitucionalidad Seguridad social Jurisprudencia corte suprema Proteccion constitucional Beneficios previsionales Actualizacion de haberes Inconstitucionalidad de leyes Ley 27.609 Costos procesales. Formula de reajuste


¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Arias

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos en el haber previsional, actualización del beneficio y cuestionamientos a la normativa aplicable

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y manteniendo los criterios de actualización de la prestación

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala remarcó la importancia del carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis) y enfatizó que la correcta fijación del monto inicial de los haberes es esencial para mantener una relación justa con la situación de los activos. Citó el precedente “Quiroga” (Fallos: 337:1277), en el que la Corte Suprema subrayó que “la correcta fijación del monto inicial de los haberes es parte esencial –aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos”. Además, se aplicó la fórmula establecida en los precedentes “Battipede” y “Marinati” para evaluar si la ausencia de actualización genera una disminución confiscatoria en el haber total, concluyendo que en el caso no se evidenció tal situación. Respecto a la inconstitucionalidad de la ley 27.609, se sostuvo que el tribunal de alzada no puede fallar sobre capítulos no propuestos en la demanda, y que la cuestión no fue debidamente planteada en esa instancia, por lo que fue desestimada. También se remarcó la jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de impuestos y derechos constitucionales, remitiéndose a fallos anteriores. Finalmente, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia y declaró desiertos los agravios no coincidentes con lo resuelto, con costas de alzada por su orden y regulación de honorarios.

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