GUZMAN TRIJO CELESTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad y aplicabilidad de la actualización de beneficios previsionales, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y confirmando la sentencia de primera instancia, en el marco de la normativa vigente y en atención a la jurisprudencia consolidada.
- Quién demanda: Celestino Guzmán Trijo
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de beneficios previsionales, actualización del haber y cuestionamientos constitucionales a la normativa previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y validando la metodología de actualización de los haberes previsionales, en particular la aplicada a la Prestación Básica Universal, y la constitucionalidad de las leyes y resoluciones cuestionadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala destacó que la ley 27.609, que introdujo una fórmula de movilidad previsional, responde a un esquema razonable y proporcional, y que la Corte Suprema ha señalado que la garantía de movilidad prevista en el art. 14 bis de la Constitución Nacional deja a la prudencia legislativa su definición, siempre que la reglamentación sea razonable y asegure una subsistencia decorosa. Se recordó que la aplicación del índice ISBIC dispuesto por la Corte en los autos “Elliff” y “Blanco” es válida y que la metodología de actualización, incluyendo la utilización del índice de salarios del INDEC, no resulta confiscatoria ni vulnera derechos constitucionales. La Corte ha señalado que la normativa que regula la movilidad previsional debe ser razonable y no puede desconocer la protección constitucional del derecho a una jubilación digna. La decisión de diferir el tratamiento de inconstitucionalidades para la etapa de ejecución busca garantizar la seguridad jurídica y la correcta aplicación de las normativas en un contexto de cambios normativos y ajustes económicos. La Cámara también ratificó la validez del cálculo de intereses y la imposición de costas a la parte demandada vencida, conforme a la doctrina de la CSJN. Se rechazaron los planteos relativos a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y del art. 2 de la Ley 27.426, así como la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021.
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