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LOPEZ EDUARDO MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de reajustes en beneficios previsionales, ajustando la metodología de actualización y ordenando la aplicación del índice ISBIC, manteniendo la constitucionalidad de las normas y criterios jurisprudenciales relevantes.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda reajustes en las remuneraciones y beneficios previsionales, incluyendo la actualización del haber inicial, la Prestación Básica Universal (PBU) y otros conceptos relacionados.
- El tribunal analiza la constitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por la Ley 27.609 y su compatibilidad con el principio de igualdad y los fallos de la CSJN, en particular “Elliff” y “Blanco”.
- Se revoca parcialmente la sentencia de grado y se ordena la actualización de las remuneraciones anteriores a marzo de 1991, considerando las resoluciones 63/94, 918/94 y 1120/94, y la jurisprudencia consolidada.
- Se confirma la utilización del índice ISBIC para actualizaciones posteriores, en línea con los precedentes “Elliff” y “Blanco”, y se establece que la metodología del organismo no debe evidenciar un desfasaje confiscatorio mayor al 15%.
- En relación a la Prestación Básica Universal, se ratifica la aplicación del fallo “Villanustre” y la necesidad de ajustar el monto inicial, respetando los principios constitucionales y la jurisprudencia.
- Se considera que la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 debe diferirse para la etapa de ejecución de la sentencia.
- Se confirma la constitucionalidad del art. 22 de la Ley 24.463 y la inaplicabilidad de las inconstitucionalidades alegadas sobre otros aspectos.
- Se regulan los honorarios y costas en línea con la doctrina del máximo tribunal y las disposiciones legales vigentes. Fundamentos principales: "Corresponde dejar establecido que la fecha de adquisición del beneficio del actor es el 11/12/2023 en vigencia de la ley 24.241 (modificada por la ley 27.609 y cctes). La parte actora se agravia de lo resuelto en torno al haber inicial dependiente y autónomo, la actualización de la PBU, los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, art. 3/21, la aplicación del fallo “VILLANUSTRE”, la circular 60/13, el art. 79 de la ley 18.037, los arts. 1, 2, 4, 5, 10, 11, 17, 21, 22, 23 y 25 de la Ley 24.463, el descuento por obra social, el plazo, la tasa de interés aplicada, la imposición de las costas y la regulación de honorarios. La jurisprudencia reiterada y los precedentes de la CSJN sostienen

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