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CACERES VASQUEZ RENE SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de grado en cuanto a la no modificación del índice de actualización de la Prestación Básica Universal y la improcedencia de la exención del impuesto a las ganancias, reiterando precedentes de la Corte Suprema y considerando que la modificación perjudicaría a la parte apelante.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social analizó recursos interpuestos por la ANSeS contra una sentencia de primera instancia que había dispuesto la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La sentencia confirmada estableció que la fecha de adquisición del beneficio es el 23.8.2021, en vigencia de la Ley 24.241 –T.O Ley 27.609-. En relación con la actualización de la PBU, se confirmó la aplicación del índice establecido en el precedente “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07, que consideró la Corte Suprema en el fallo “García Marta Susana” del 10/09/2020 y “García Blanco Esteban” del 6/05/2021. La sentencia reafirmó que la modificación de los indicadores perjudicaría a la parte demandada, en línea con la doctrina de la Corte Suprema, y que las cuestiones fiscales respecto al impuesto a las ganancias se resolvieron remitiéndose a la jurisprudencia consolidada, en particular los autos “García, María Isabel” del 26/03/2019. Además, se resolvió que las costas de la instancia de grado son a cargo de la demandada vencida, y las de alzada por su orden, conforme a la normativa aplicable. Fundamentos principales: “Aplicando una solución en relación con esta cuestión que perjudicaría a la apelante, expedirse al respecto como Tribunal de Alzada violentaría el principio de reformatio in pejus. Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318).” Asimismo, respecto a la actualización de la PBU, “para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07… y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero.” La sentencia también remite a precedentes en materia fiscal y de costas, confirmando la decisión de primera instancia. PALABRAS CL

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