BELEN JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del método de actualización de haberes previsionales y ordenó al organismo demandado abonar diferencias derivadas de la movilidad suspendida, diferida para la etapa de ejecución, manteniendo el resto de la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demanda la actualización de su beneficio previsional y cuestiona la metodología de actualización aplicada.
- La demandada apela por la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y por la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, la Ley 27.541, y decretos relacionados.
- La Cámara resolvió que la metodología de actualización del art. 3 de la Ley 27.426 es inconstitucional en lo que respecta a remuneraciones comprendidas entre 1991 y 2009, ordenando usar el índice ISBIC dispuesto por la CSJN en “Elliff” y “Blanco”.
- Se ordena al organismo que abone las diferencias surgidas entre la movilidad aplicada en los decretos y la que correspondería bajo la pauta suspendida, solo para enero y febrero de 2021.
- Se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los bonos para la etapa de ejecución.
- La Cámara sostiene que la garantía de movilidad prevista en el art. 14 bis de la Constitución Nacional requiere un análisis cuidadoso, pero que la adopción de medidas excepcionales y su eventual revisión justifican esperar la etapa de ejecución para decidir.
- Se ratifica la constitucionalidad del marco normativo vigente y la validez de las políticas públicas en curso, manteniendo la mayoría de los pronunciamientos de grado.
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