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VERDASCO VERONICA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 y ordenó la actualización del haber inicial y la Prestación Básica Universal, revocando en parte la sentencia de grado y estableciendo lineamientos para la liquidación y actualización de beneficios previsionales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora demanda la revisión del haber inicial y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionando además la constitucionalidad de diversas leyes y artículos. La Cámara, tras analizar los agravios, confirma la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 en los casos en que la aplicación de topes genera una quita superior al 15%, y ordena la actualización de la PBU conforme a la jurisprudencia del Alto Tribunal, en particular los precedentes “Elliff” y “Blanco”. Se destaca que la demanda fue interpuesta por beneficiarios que adquirieron su derecho con posterioridad a la ley 27.426, y que la actualización y liquidación deben hacerse en base a los índices jurisprudenciales y constitucionales, garantizando la proporcionalidad y evitar efectos confiscatorios. La sentencia también rechaza los planteos relativos a la inconstitucionalidad de otras leyes, por no haberse planteado en la instancia previa, y establece la aplicación de intereses desde que cada suma es debida, con tasas del Banco Central. Fundamentos principales: “la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” (Considerando N° 9). La Corte Suprema ha establecido que “si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional” (Considerando N° 10). La inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 se declara en caso de que la quita supere el 15%, para evitar efectos confiscatorios. La actualización de la PBU debe realizarse conforme a los precedentes “Battipede”, “Marinati” y “Yopolo”, siempre priorizando la protección del haber y la normativa constitucional.

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