LAZARO MARIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó diversos planteos de inconstitucionalidad y de metodología de actualización de haberes previsionales, reiterando la constitucionalidad del sistema de movilidad previsional y ordenando la actualización de aportes autónomos conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- Quién demanda: Lázaro María Alicia
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de beneficios previsionales, actualización metodológica, declaración de inconstitucionalidad de artículos y normas vinculadas, y diferencias en las prestaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en la que se rechazaron diversos planteos de inconstitucionalidad y metodologías de actualización, ordenando la actualización de aportes autónomos y la liquidación conforme a los precedentes del Tribunal Supremo, además de rechazar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y diferir el análisis de otras cuestiones para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales, pero que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho a una subsistencia digna. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en especial los autos “Elliff” y “Blanco”, estableció que para los períodos anteriores a marzo de 2009, la actualización debe realizarse mediante el índice ISBIC, y para posteriores, conforme a la ley 27.426. La Sala también destacó que la incorporación de la Ley 27.609 y la normativa complementaria requiere cautela y que la inconstitucionalidad de la misma se debe analizar en la etapa de ejecución, para evitar decisiones fragmentadas y garantizar la seguridad jurídica. Asimismo, ratificó que los aportes autónomos se deben actualizar según la doctrina consolidada y que la metodología actual no resulta confiscatoria. La sentencia también abordó la constitucionalidad del sistema de movilidad y la conveniencia de diferir ciertos análisis para la etapa de ejecución, en línea con precedentes de la CSJN sobre la protección del derecho a la movilidad y la protección de los derechos sociales.
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