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ORAISON MARTA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo demás; declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y ordena el reajuste del haber previsional a partir de febrero de 2021; difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; establece costas y regula honorarios.


¿Quién es el actor?

la parte actora (beneficiaria previsional).

¿A quién se demanda?

el organismo demandado, ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la inconstitucionalidad de varias leyes y decretos, y el reajuste del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se revoca parcialmente la sentencia en cuanto a la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y el reajuste, confirmando en lo demás; se ordena el reajuste del haber a enero de 2021 con diferencia de los decretos y leyes, y se difiere el tratamiento de la ley 27.609.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala ha considerado que la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, sin limitación temporal, fue ratificada por la Corte Suprema en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS'; además, se ha sostenido que la actualización del haber debe respetar los precedentes de la CSJN, y que la ley 26.417 y la jurisprudencia consolidada permiten mantener la actualización conforme a ese índice hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Asimismo, se ha analizado la constitucionalidad de las leyes y decretos en cuestión, concluyendo en la necesidad de diferir el tratamiento de algunas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución, en virtud del principio de economía procesal y la garantía de defensa en juicio. La decisión también contempla la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en línea con el precedente 'Colman Torales'." "Respecto a la actualización del haber previsional, la Sala ha considerado que debe hacerse con base en las pautas establecidas en los precedentes 'Elliff' y 'Blanco', y que la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, sin limitación temporal, es la doctrina consolidada, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. La medida de ordenamiento incluye el ajuste del beneficio a partir de febrero de 2021, considerando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que correspondería según la ley suspendida 27.426, y en adelante, aplicar la movilidad prevista en la ley 27.609." "Se rechazan los agravios respecto a la constitucionalidad de otras leyes y

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