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LLAVER SEGUNDO HORACIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del método de actualización de beneficios previsionales, revocó parcialmente la sentencia de grado y dispuso la aplicación del índice ISBIC en reemplazo del índice de la ley 27.426, además de ratificar la invalidez de la metodología de actualización prevista en dicha ley para ciertos períodos.

Inconstitucionalidad Actualizacion Seguridad social Jurisprudencia corte suprema Beneficios previsionales Reajustes Indice isbic Ley 27.426 Prestacion basica universal. Proteccion del haber


- Quién demanda: Horacio Segundo Horacio Llaver

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos en beneficios previsionales y actualización de remuneraciones, impugnación del método de actualización y exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la inconstitucionalidad de la metodología de actualización del art. 3 de la ley 27.426 para remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, ordenando la aplicación del índice ISBIC dispuesto por la Corte Suprema en los autos “Elliff” y “Blanco”. Además, confirmó la improcedencia del agravio respecto al componente PBU y la constitucionalidad del criterio del Tribunal en relación con la protección del haber previsional. También rechazó el agravio sobre el impuesto a las ganancias, ratificando la jurisprudencia de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos ‘Elliff’ y ‘Blanco’ estableció que, en virtud del carácter integral de los beneficios de la seguridad social, debe evitarse toda metodología que produzca una disminución confiscatoria en el haber. La Sala consideró que la inconstitucionalidad de la metodología prevista en la ley 27.426 respecto de los períodos indicados resulta de la necesidad de garantizar la proporcionalidad y evitar la regresividad. La jurisprudencia consolidada del Alto Tribunal sobre actualización y protección del haber previsional, junto con los precedentes ‘Quiroga’ y ‘Battipede’, sustentan la decisión de aplicar el índice ISBIC en reemplazo del método cuestionado, en consonancia con los principios constitucionales y la jurisprudencia de la Corte Suprema."

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