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GALVAN LUIS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de grado y revocó decisiones relacionadas con la actualización de beneficios y la constitucionalidad de leyes y decretos. La decisión se basó en la doctrina constitucional y jurisprudencial aplicable, manteniendo la regulación de intereses y costas.


- Quién demanda: El actor, Luis Antonio Galván.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidades, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia en lo que respeta a la mayoría de los agravios, con revocación parcial en relación a la aplicación del fallo “Villanustre”, y se diferió la aplicación de dicho fallo. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.417 y del decreto 274/24, por no estar adecuadamente articulados y por no cumplir requisitos de admisibilidad. Se confirmó la actualización de la PBU en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y la jurisprudencia de este Tribunal. Se estableció que las costas de alzada son a cargo de la demandada vencida. Los intereses se calcularán desde que cada suma fue debida, conforme a la tasa pasiva del Banco Central. Se resolvió además que el agravio respecto a la doctrina “Villanustre” será tratado en la etapa de ejecución de sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que, conforme a la doctrina de la Corte Suprema en “Makler”, deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, rechazando límites al cómputo de años para reflejar el esfuerzo contributivo del afiliado. La metodología de cálculo del haber inicial de las categorías autónomas se ajustó a la jurisprudencia, con un esquema que contempla la categoría aportada, el monto del haber mínimo, la cantidad de haberes mínimos y su promedio. La actualización de la PBU se realiza conforme a la jurisprudencia de la CSJN en “Quiroga” y otros precedentes, aplicando índices de salarios y considerando la situación constitucional del beneficio. La inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.417 fue rechazadas por no reunir los requisitos mínimos de queja, en línea con la jurisprudencia constitucional. La inaplicabilidad del art. 14, punto 2, de la Res. SS 6/09 fue confirmada por su reciente declaración de inaplicabilidad. La demanda sobre la ley 27.541 y decretos asociados fue resuelta en línea con antecedentes, revocando parcialmente la sentencia y confirmando en lo demás. La tasa de intereses será la pasiva del Banco Central. La doctrina “Villanustre” será analizada en la etapa de ejecución de sentencia

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