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AYALA ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la aplicación del precedente Berardi para la actualización de la Prestación Básica Universal y declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, revocando en parte la sentencia de grado y desestimando el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426. La decisión se fundamenta en que los agravios sobre estos aspectos no fueron presentados en la instancia de apelación y que los precedentes judiciales ya abordaron la constitucionalidad del art. 1, mientras que el art. 2 fue declarado inconstitucional en autos anteriores. Se confirma la prescripción bienal y se declaran costas de alzada a la parte vencida.

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¿Quién es el actor?

Antonio Ayala

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes y actualización de beneficios previsionales, cuestionando la constitucionalidad de la Ley 27.426 y sus decretos, así como la aplicación del precedente "Blanco" para la actualización de la Prestación Básica Universal.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la aplicación del precedente "Berardi" para la actualización, declaró la prescripción bienal, y en cuanto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426, la declaró parcialmente inconstitucional el art. 2, pero rechazó la inconstitucionalidad del art. 1. Además, desestimó los agravios relativos a la tasa de interés y costas, y declaró desierto el recurso de la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala se basa en que los agravios sobre la constitucionalidad del art. 1 no fueron presentados en la apelación, remitiéndose a precedentes que ya resolvieron esa cuestión, y en que el art. 2 fue declarado inconstitucional en autos anteriores, remitiéndose a esos antecedentes. En cuanto a la actualización, se ratifica la aplicación del índice establecido en el precedente "Badaro" y "Morales". La prescripción bienal se confirma conforme a la doctrina de la CSJN. La declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 se realiza por ser un planteo que excede los agravios presentados en la apelación, y por ello, no corresponde fallar sobre capítulos no propuestos en la instancia anterior.

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