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GALIZZI MIGUEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del método de actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial y rechazó los agravios respecto a la aplicación de ciertos artículos de leyes y decretos. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y resolvió que las diferencias derivadas de actualizaciones que no se hayan realizado conforme a la normativa vigente deben ser abonadas al beneficiario, con los ajustes pertinentes. La decisión se fundamentó en precedentes de la Corte Suprema y en la doctrina de la CSJN, ratificando el criterio de aplicación del índice de salarios básicos más de convenio de la Resolución 140/95 de la ANSeS y rechazando los planteos de inconstitucionalidad sobre otros marcos normativos.

Recurso de apelacion Calculo de intereses Prescripcion Actualizacion de haberes previsionales 27.541 Normativa anses Inconstitucionalidad leyes 27.426 Inconstitucionalidad art


¿Quién es el actor?

Miguel Alberto Galizzi

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes en la aplicación del índice de actualización y reconocimiento de inconstitucionalidades normativas relacionadas con el haber previsional y su actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad del método de actualización, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y ordenó que si en la etapa de ejecución ANSES actualiza las remuneraciones, esas sumas deben descontarse del monto final a pagar, o, si son mayores, se deben tener en cuenta estas últimas. Además, se rechazaron los agravios relativos a la ley 27.541 y los decretos, y se confirmó la inaplicabilidad del art. 14, punto 2, de la Resolución SS 6/09 por inconstitucionalidad. La prescripción bienal fue confirmada y se estableció que los intereses se calculen desde que cada suma fue debida hasta su pago, según la tasa pasiva del Banco Central.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia se basó en precedentes de la Corte Suprema, doctrinas de la CSJN, y en la constitucionalidad del índice de actualización aplicado, exceptuando la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. Se destacó que la ley 26.417 regula la actualización hasta su entrada en vigencia y que las actualizaciones posteriores deben seguir los mecanismos establecidos en dicha ley y en los precedentes de la Corte. La declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3 de la Ley 24.463 se realizó en función de evitar la confiscatoriedad de los topes de la movilidad. La sentencia también abordó la prescripción y el cálculo de intereses.

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