VAZZANO JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y rechaza la demanda en el expediente VAZZANO JOSE MARIA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS. La decisión se basa en la constitucionalidad de las pautas de actualización de remuneraciones y en la razonabilidad de los índices utilizados por el legislador, rechazando los agravios sobre la inconstitucionalidad y la aplicación del precedente Elliff.
- Quién demanda: VAZZANO JOSE MARIA
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes jubilatorios, redeterminación del haber inicial y movilidad, actualización de remuneraciones, y otros conceptos relacionados con la pensión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, revocando la sentencia de primera instancia en cuanto a la actualización de remuneraciones y en otros aspectos. Se confirmó la validez de los índices previstos por el legislador, en particular los establecidos en la ley 27.609 y las modificaciones posteriores, y se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y las cuestiones relativas a la PBU, tasa de interés, y descuentos. La Cámara consideró que los índices utilizados no resultan irrazonables ni arbitrarios, y que la normativa vigente respeta los límites constitucionales y jurisprudenciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal ya se expidió sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991. En el contexto indicado, es dable recordar, que ante la falta de recomposición de las remuneraciones históricas, en virtud de lo resuelto por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff”, sólo para el período precisado se ordenó la aplicación del ISBIC, para los salarios devengados hasta la sanción de la ley precedentemente citada."
"Asimismo, la CSJN mantuvo la validez del índice en el precedente “Elliff”, y en virtud de la ley 27.426, el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores, por lo que no corresponde extender la aplicación del precedente sin control constitucional."
"Los índices elegidos por el legislador –Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR), RIPTE y otros
- son adecuados y no irrazonables, por lo que corresponde rechazar el reclamo y confirmar la actualización de remuneraciones basada en dichos índices."
"Respecto a la PBU, no se ha demostrado que la falta de actualización produzca un efecto confiscatorio
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