Logo

ROMERO SILVIA MIRTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad y validez de la mayoría de los aspectos de la sentencia de grado, incluyendo la aplicación de la Ley 27.426 y la metodología de cálculo, pero revocó parcialmente en relación con el art. 2 de la Ley 27.426 y diferió el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, priorizando la seguridad jurídica y la transición normativa.

Recurso de apelacion Seguridad social Movilidad previsional


- Quien demanda (Actor): Silvia Mirta Romero Demandado: ANSES Objeto: Reajustes varios, actualización de beneficios previsionales, declaración de inconstitucionalidad de leyes y normativas Decisión: La Cámara confirmó la constitucionalidad de las metodologías y parámetros utilizados en la liquidación de beneficios, y rechazó los agravios relativos a inconstitucionalidad de varias leyes, exceptuando el art. 2 de la Ley 27.426, que fue declarado inconstitucional. Además, diferirá el análisis de la ley 27.609 y del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución para evitar decisiones fragmentadas y garantizar la seguridad jurídica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que la normativa cuestionada, en particular el Decreto 807/16, se ajusta a los precedentes de la Corte Suprema, específicamente en relación con la facultad del Congreso para establecer criterios de actualización de los haberes previsionales. En cuanto a la metodología de cálculo de los aportes autónomos, la Sala ratificó la aplicación de la doctrina del precedente “Makler” y rechazó los agravios referidos a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426, en especial su art. 2. Respecto a la Ley 27.609, la Sala consideró prudente diferir su análisis en la etapa de ejecución, dado el cambio normativo en curso y la importancia de garantizar la seguridad jurídica y la correcta aplicación de la nueva fórmula de movilidad. La declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 fue confirmada en los casos en que se acredite un perjuicio confiscatorio superior al 15%, conforme a los precedentes de la CSJN. Se reafirmó la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09 y de la escala de deducción del art. 9 de la Ley 24.463 en los casos en que la normativa aplicable no afecta derechos adquiridos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar