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RAFALES EDGARDO BLADIMIRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la decisión que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la revocación de la sentencia y el rechazo total de la demanda, en línea con la constitucionalidad de las pautas de actualización y las facultades del Congreso en materia previsional.

Apelacion Seguridad social Jubilaciones Actualizacion de


- Quién demanda: Edgardo Bladimiro Rafales

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos en la liquidación del haber inicial, movilidad de prestaciones, inconstitucionalidad de leyes 27.426 y 27.541, y otros agravios relacionados con la actualización del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los agravios del actor, confirmó la constitucionalidad de las leyes y las pautas de actualización, y revocó la fallo de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda. Además, dispuso que los honorarios de la parte actora se regularan en la suma de $219.612 y en el 30% en alzada, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara tuvo en cuenta que el derecho fue adquirido en vigencia de la ley 27.609, aplicando las pautas allí previstas, y que las modificaciones introducidas por las leyes 27.426 y 27.541 reasumieron la facultad del Congreso para establecer los índices de actualización, rechazando la aplicación del índice ISBIC y los argumentos que al respecto invocó la actora. La jurisprudencia del Supremo Tribunal ha reconocido la amplitud de facultades del Congreso en materia previsional, siempre que no afecten derechos constitucionales ni conduzcan a resultados confiscatorios. La aplicación de los índices elegidos por el legislador, en particular el INGR, RIPTE y otros, con periodos sin actualización y control razonable, resultan adecuados y no arbitrarios. La Corte ha establecido que es función del Congreso definir los índices de actualización, y la justicia sólo puede controlar la razonabilidad, lo cual fue respetado en este caso. Además, en relación a la PBU, el Tribunal observó que la falta de actualización de los otros componentes impide el ajuste solicitado, dejando sin efecto la revisión del haber inicial de la PBU. En cuanto a la tributación, no surgió que la prestación estuviera limitada por normas ni con retenciones por impuesto a las ganancias. La causa resultó abstracta respecto a las leyes 27.426 y 27.541, dado que la fecha de adquisición del derecho fue anterior a dichas leyes. Por último, el Tribunal resaltó que los jueces no están obligados a ponderar todos los argumentos no conducentes, y que la modificación de la sentencia se ajustó a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

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