GORDILLO RAMON ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la constitucionalidad de la fórmula de movilidad previsional y el rechazo de los agravios relacionados con los bonos extraordinarios, diferiendo el análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La presente causa llega a conocimiento de la Cámara en virtud de recursos de apelación interpuestos por las partes contra una sentencia que hizo lugar a la demanda. La Sala establece que la fecha de adquisición del beneficio del actor es el 01/04/2010 en vigencia de la ley 24.241. La parte demandada apela la imposición de costas y cuestiona la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, defendiendo la constitucionalidad del art. 2 de la ley y la ley 27.541, y se opone a la exención del impuesto a las ganancias. La parte actora recurre la tasa de interés y solicita la incorporación de bonos y/o refuerzos extraordinarios, además de cuestionar la constitucionalidad de la ley 27.609 y el decreto 274/24. El tribunal recuerda que ha declarado la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en autos anteriores y remite a esos fundamentos. En relación a la ley 27.541 y los decretos, la Cámara indica que el planteo no fue introducido en la instancia anterior y, por tanto, no puede ser resuelto en esta, por lo que se desestima. En cuanto a la ley 27.609, el tribunal sostiene que la inconstitucionalidad debe diferirse para la etapa de ejecución, dado que la nueva normativa y el DNU 274/2024 muestran una intención de readecuar la movilidad a la realidad inflacionaria. La Corte ha establecido que la garantía de movilidad prevista en el art. 14 bis de la Constitución Nacional requiere que los métodos sean razonables y no puedan menoscabar el derecho a una subsistencia digna, pero también admite que la legislación puede desarrollar esta garantía en función de la realidad económica. La Cámara destaca que la modificación normativa y los bonos extraordinarios otorgados durante la vigencia de la ley 27.609 reflejan esfuerzos del Estado para mitigar los efectos de la inflación, por lo cual, diferir su análisis resulta prudente. Se señala que los bonos, implementados en un contexto de emergencia, han sido prolongados y reiterados, lo que en la práctica puede desnaturalizar la estructura de movilidad. También se recuerda que los incrementos extraordinarios en contexto de pandemia, guerra y crisis económica fueron considerados excepcionales. En relación al impuesto a las ganancias, la Corte ha ratificado que la Constitución no prohíbe la imposición fiscal, y que su reglamentación debe ser razonable y no afectar la subsistencia digna. La sentencia confirma la decisión de grado en cuanto a la constitucionalidad de los mecanismos de movilidad, la improcedencia de los agravios
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