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GAJATE ROBERTO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad y los agravios en la sentencia de grado respecto a los ajustes previsionales y la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463, rechazando los agravios del organismo previsional y confirmando la resolución de primera instancia.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Prestacion basica universal Topes jubilatorios Ley 24.463


- Quién demanda: Roberto Hugo Gajate

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en la prestación previsional, actualización de la Prestación Básica Universal, declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 y del art. 14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09, y exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463, en el caso de que se acredite que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%, conforme a la doctrina del fallo “Rapisarda”. Además, rechazó el agravio respecto a la escala de deducción y la exención del impuesto a las ganancias, remitiéndose a los precedentes de la Corte Suprema. La Sala entendió que no existe limitación en la jurisprudencia que limite la actualización del beneficio a una fecha concreta. La sentencia también afirmó que la normativa que regula la escala de deducción no es aplicable al haber del actor, que adquirió su beneficio bajo la Ley 24.241.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes... en los autos 'Rapisarda, José León' se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la merma del haber supera el 15%, límite de confiscatoriedad. La Corte Suprema ha ratificado que el sistema de topes puede generar un perjuicio concreto y confiscatorio, por lo que resulta inconstitucional en los casos que exceden ese límite. Además, se concluyó que la escala de deducción prevista en la resolución 6/09 no es aplicable al haber previsional del actor, ya que este adquirió su beneficio en virtud de la Ley 24.241, que no contempla esa escala. En relación al impuesto a las ganancias, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que la exención es procedente y que no existen razones para su rechazo en este caso, remitiéndose a los precedentes de los autos 'García María Isabel' y otros. La Sala ratifica que los agravios del organismo previsional no se acreditaron y que la sentencia de grado debe ser confirmada."

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