VILLAFAÑE SERGIO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia de primera instancia y confirma la constitucionalidad y validez de las normas y mecanismos de actualización de las prestaciones jubilatorias, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y las pretensiones de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quien demanda, en este caso la actora, cuestiona la constitucionalidad de normas previsionales, la movilidad de las prestaciones y la validez de los índices utilizados para actualización.
- La demandada, ANSeS, defiende la constitucionalidad de las normas y los índices aplicados, señalando que las decisiones legislativas y reglamentarias están dentro del marco constitucional y que la normativa vigente respeta la movilidad prevista en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
- La Cámara analiza las impugnaciones y concluye que: “los índices elegidos por el legislador —índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, y desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426—, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie, no se presentan irrazonables ni arbitrarios”.
- Además, la Cámara señala que “la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia”, y que “no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541”.
- Respecto a la incidencia de la ausencia de incrementos en una parte de la jubilación, la Cámara se remite a la doctrina del caso “Quiroga” y concluye que “no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU”.
- En cuanto a la constitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541, la Cámara afirma que “las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra”.
- La Cámara concluye que “el resultado obtenido, la extensión de las tareas desarrolladas, habrán de regularse los honorarios de la representación letrada de la actora por su intervención por ante la primera instancia en la suma de $223.128 equivalentes, y en Alzada en el
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: