MARCUZZI MONICA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora contra la sentencia que rechazó su demanda de reajustes previsionales, confirmando la constitucionalidad de las normas cuestionadas y la validez de la fórmula de movilidad y las medidas de emergencia.
- Quién demanda: Monica Beatriz Marcuzi
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes diversos en sus haberes previsionales, incorporación de bonos y cuestionamiento de la validez constitucional de normas y fórmulas de movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de la actora, confirmando que las normas y medidas en cuestión son constitucionales y que no existen elementos suficientes para declarar su inconstitucionalidad. Asimismo, revocó la resolución anterior y ordenó que el expediente vuelva al juzgado para que se resuelva una pretensión omitida respecto a la liquidación de beneficios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal afirmó que la excepción de cosa juzgada es aplicable, dado que existe identidad de objeto, causa y partes con una causa anterior que resolvió favorablemente la recomposición del haber. Se sostuvo que las leyes 24.463, 27.426, 27.541, 27.609, y su reglamentación, así como las normas de emergencia y las fórmulas de movilidad, están dentro del marco constitucional, y que la delegación legislativa en materia de movilidad previsional no vulnera la Constitución. Además, la jurisprudencia ha establecido que la declaración de inconstitucionalidad es una medida extrema, aplicable únicamente cuando la norma conculca claramente derechos constitucionales. También se analizó la validez de los refuerzos y bonos, concluyendo que la normativa ha sido dictada en un contexto de crisis económica que justifica las medidas, y que no se ha acreditado que hayan producido un daño confiscatorio. Finalmente, se consideró que la omisión del pronunciamiento sobre ciertos beneficios por parte del juez de grado no afecta la validez del proceso, y que las normas de emergencia y las medidas adoptadas no vulneran el derecho a la seguridad social ni la cláusula de movilidad prevista en la Constitución.
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