CARETTA, MARIA DE LOS MILAGROS c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná revoca la sentencia de primera instancia y ordena al PAMI que afilie a María de los Milagros Caretta como beneficiaria de pensión no contributiva por invalidez, basándose en que tiene derecho a acceder a la afiliación pese a tener cobertura por Incluir Salud. La Corte Suprema avaló que los beneficiarios de pensiones no contributivas tienen derecho a la afiliación y uso del sistema de salud, incluso si están adheridos a programas federales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María de los Milagros Caretta, demanda que se la afilie al PAMI como beneficiaria de pensión no contributiva por invalidez.
- La demandada, PAMI, argumenta que la responsabilidad en la cobertura de salud recae en el programa Incluir Salud y que no existe una barrera reglamentaria que impida la afiliación.
- La primera instancia rechazó la acción, considerando que la normativa vigente no habilitaba la afiliación solicitada.
- La Cámara revierte esa decisión, señalando que la jurisprudencia y la Corte Suprema establecen que los titulares de pensiones no contributivas por invalidez tienen derecho a afiliarse al PAMI, aun si poseen cobertura por Incluir Salud. La Cámara cita múltiples fallos y remite a la jurisprudencia consolidada que sostiene que “los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez tendrán derecho de hacer uso de los servicios del sistema de salud, siempre que no gozaren de otra obra social, ya sea como afiliados directos o como adherentes a cargo de un familiar” (CSJN en causa “B. R. A.”). Además, recuerda que la ley 24.398 y la normativa del INSSJP habilitan tal derecho, y que la Corte Suprema avaló esta interpretación en casos similares.
- En consecuencia, la Cámara hace lugar al recurso, revoca la sentencia de grado y ordena la afiliación de la actora al PAMI como beneficiaria de pensión no contributiva por invalidez.
- Costas a la demandada vencida y regulación de honorarios en favor de la parte actora.
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