ESTEBES, INES GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que rechazó el recurso de ANSES y ordenó la actualización del haber jubilatorio conforme a la normativa vigente, rechazando los agravios sobre la aplicación del índice ISBIC, la constitucionalidad de los topes y la exención del impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
La actora, Inés Gladys Estebes, en su carácter de beneficiaria de jubilación.
- A quien se demanda: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actualización del haber previsional, la correcta aplicación de índices, la declaración de inconstitucionalidad de ciertos topes y normas, y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la actualización del haber conforme a la ley 26.417, rechazando los agravios de ANSES. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga' no surge que el Alto Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' La jurisprudencia también ha establecido que la percepción de sumas retroactivas no puede constituir un hecho imponible, en virtud de que no se trata de un ingreso derivado de actividad lucrativa." "Respecto a la constitucionalidad de los topes, consideramos que no es un agravio en sí mismo, ya que en la sentencia de grado se diferió el análisis a la etapa de liquidación, y en caso de que se corrobore la confiscatoriedad, procederá la declaración de inconstitucionalidad." "Por último, en relación a la exención del impuesto a las ganancias, la jurisprudencia ha confirmado que las sumas retroactivas y actualizaciones no deben tributar ese impuesto, por tratarse de prestaciones previsionales y no de rentas o ganancias."
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