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LEIVA, JUAN ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia y ordenó la inclusión de los viáticos en el cálculo del haber previsional, fundamentando que estos tienen carácter remunerativo. La decisión se basó en la normativa que define los viáticos como ingreso susceptible de apreciación pecuniaria y en la prueba acompañada que acreditó su percepción continua en el período 2008-2013.

Apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Reajuste Viaticos Derechos del jubilado Remuneracion previsional Ley 27.423 Ley 24.241 Inclusion en haberes


¿Quién es el actor?

Juan Ángel Leiva

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión de los viáticos en el cálculo del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y ordenó a ANSES incluir en el recálculo del haber inicial la percepción de viáticos entre junio 2008 y junio 2013

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala sostuvo que los viáticos, según el art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo y art. 6 de la ley 24.241, son considerados remuneración salvo prueba en contrario, y en este caso, la prueba documental (formulario PS. 6.2) acreditó la percepción continua en el tiempo. Además, se rechazó la objeción sobre la validez del certificado por la firma certificada, y se confirmó la constitucionalidad de la normativa aplicable, rechazando los agravios de inconstitucionalidad y la exención del impuesto a las ganancias. La decisión se fundamentó en la protección de los derechos del jubilado, principios constitucionales y jurisprudencia consolidada.

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